La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no logró invalidar la reforma que permite a los candidatos a jueces, magistrados y ministros que participarán en el primer proceso electoral extraordinario poner dinero de su bolsa para su campaña.
Seis ministros coincidieron en que el financiamiento personal de los aspirantes generará inequidad, porque no todos cuentan con los mismos recursos, esto en alusión a sus pares afines a la cuarta transformación, quienes participarán en el proceso de junio próximo para repetir en el cargo.
El artículo 522, fracción I, de la Ley General de Instituciones Procedimientos Electorales (LGIPE) establece que las personas candidatas podrán erogar recursos con la finalidad de cubrir gastos personales, viáticos y traslados dentro del ámbito territorial que corresponda a su aspiración dentro de los periodos de campaña.
En sesión del Pleno, celebrada el pasado 4 de febrero, el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo presentó un proyecto que planteaba declarar inválido el artículo 522, fracción I, de la citada norma, impugnado en acciones de inconstitucionalidad por Movimiento Ciudadano (MC) y el Partido Revolucionario Institucional (PRI), pero no alcanzó la mayoría calificada requerida de ocho votos por el rechazo de las ministras Lenia Batres Guadarrama, Loretta Ortiz Ahlf y Yasmín Esquivel Mossa, quienes competirán por el mismo cargo en dicha elección.
Asimismo, una mayoría de ministras y ministros se pronunció a favor de declarar la invalidez de ciertas disposiciones de la LGIPE. Sin embargo, al no alcanzarse los ocho votos requeridos, dichas disposiciones seguirán vigentes.
Estas incluyen:
- Artículo 45, numeral 1, incisos e) y p): otorga a la persona titular de la presidencia del Consejo General del INE la facultad de designar a los directores ejecutivos y titulares de unidades técnicas del organismo.
- Artículo 522, numeral 1: permite que las candidaturas eroguen recursos propios para gastos personales, viáticos y traslados durante la campaña.
- Diversos artículos que suprimieron la segunda instancia en el procedimiento especial sancionador en materia electoral:
- Artículo 471, numeral 6.
- Artículo 473, numeral 1, primer párrafo, y numeral 2.
- Artículo 474, numeral 1, inciso c).
- Artículo 474 Bis, numerales 5 y 8.
- Artículo 475, numeral 1.
- Artículo 476, numeral 1 y numerales 2, incisos d), e) y f).
Estas resoluciones derivan de las Acciones de Inconstitucionalidad 175/2024 y 178/2024, promovidas por los partidos políticos Movimiento Ciudadano y Revolucionario Institucional, que demandaban la invalidez de diversas disposiciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 14 y 15 de octubre de 2024.
https://www.jornada.com.mx/noticia/2025/02/04/politica/scjn-no-logra-tumbar-reforma-a-lgipe-5662