En la sesión de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) del 15 de mayo pasado, se discutió y votó el proyecto SUP-JE-150/2025. El resultado fue una resolución que va a obligar al Instituto Nacional Electoral (INE) volver a pronunciarse sobre las reglas aplicables a debates, mesas de diálogo y otros eventos como encuentros académicos, a la luz del proceso electoral extraordinario del primero de junio de este año.
El proyecto razona que no se pueden equiparar ni considerar de idéntica regulación los foros de debates, las mesas de diálogo y los encuentros; en el primer caso hay confrontación de ideas, de programas y se intenta reforzar la propia candidatura a expensas de las otras: hay polémica. Pero en otros formatos, como las mesas de diálogo, se busca generar conciencia y difusión de temas comunes a todas las candidaturas, que pueden o no evidenciar fortalezas y debilidades de las personas candidatas ante el electorado, pero no hay un ánimo por polemizar o antagonizar. Además, si bien el formato de debate debe tener una estructura más formal, las mesas de diálogo o conversatorios permiten un ir y venir de ideas y preguntas que permiten una retroalimentación más informal y más flexible entre los candidatos y los electores.
Por último, existe la posibilidad de eventos meramente académicos donde se busca divulgar aspectos de la elección inédita por puestos de la judicatura, ya sea la federal o de algunas entidades federativas, por lo que estos foros generan conocimiento e innovación sobre las actividades que realizaran las personas candidatas a ser miembros de los poderes judiciales. No hay un ánimo de polémica, pero tampoco existe un deseo ni un propósito de evidenciar fortalezas y debilidades de los candidatos ante temas comunes entre ellos; estos encuentros tienen como diferencia fundamental con los debates no sólo la falta de una actividad confrontativa, sino que su ánimo es esencialmente neutro, de exposición intelectual y divulgativo.
Las reglas actuales del INE no reconocen estas diferencias y meten en “el mismo cajón normativo” fenómenos y dinámicas dispares. Esto provoca que sea imposible exponer ideas sobre las trayectorias de los candidatos sin que el propósito final sea la polémica sobre las misma, impide que la ciudadanía entienda a cabalidad el mecanismo de esta elección extraordinaria y que pueda reflexionar sobre las ideas y proyectos para mejorar su relación con los poderes judiciales de México, pero también atenta contra el derecho de la ciudadanía a contar con mayores elementos para tener un voto más informado.
Luego pues, el INE debe enmendar su acuerdo relativo a estos fenómenos propios de la época electoral para abandonar el principio de que las mesas de diálogo y los encuentros deben reunir las mismas reglas que los debates: interpretar que se debe invitar al 50% de las y los candidatos a las mesas de diálogo y a los encuentros no sólo es equivocado, es inconstitucional. No es necesario invitar al 50%, ya que no existe una finalidad constitucionalmente valida, ya que mesa de diálogo no busca debatir.
La conclusión de la Sala Superior del TEPJF fue:
- No es posible equiparar una mesa de diálogo o un encuentro con un debate, en función de que no tienen la misma naturaleza.
- En su caso, deben existir reglas diferenciadas para cada uno de ellos.
- Se debe revocar el acuerdo impugnado.