
El pasado 14 de octubre de 2024, la Cámara de Diputados, aprobó en lo general, con 336 votos a favor, 123 en contra y cero abstenciones, el dictamen a la minuta que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), en materia de elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación.
El dictamen se refiere a la renovación del Poder Judicial de la Federación, así como el de los estados y de la Ciudad de México, mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, y por medio del sufragio universal, libre, secreto y directo.
Define como juzgadoras a las personas ministras, magistradas y juezas que integran el Poder Judicial, o personas magistradas y juezas que integran los poderes judiciales locales, electas por mayoría relativa y voto directo de la ciudadanía. Determina como fines del Instituto Nacional Electoral (INE) el garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes del Poder Judicial.
Crea el “Libro Noveno. De la Integración del Poder Judicial de la Federación y de las Entidades Federativas”, donde precisa que las personas ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistradas de la Sala Superior y salas regionales del Tribunal Electoral, magistradas del Tribunal de Disciplina Judicial, magistradas de los Tribunales Colegiados de Circuito y Tribunales Colegiados de Apelación, juezas integrantes de los Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación, así como personas magistradas y juezas de los poderes judiciales de las entidades federativas, serán electas por mayoría relativa y voto directo de la ciudadanía conforme a las bases, procedimientos, requisitos y periodos que establece la Constitución, esta Ley y las leyes locales.
Deja en claro que la elección ordinaria de las personas antes señaladas se llevará a cabo el primer domingo de junio del año que corresponda de manera concurrente con los procesos electorales en que se renueve cualquiera de las cámaras del Congreso de la Unión.
El INE y los OPLES serán las autoridades responsables de la organización del proceso electivo, su jornada electoral y los cómputos de los resultados electorales. Subraya que la elección de las personas ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistradas de la Sala Superior del Tribunal Electoral y magistradas del Tribunal de Disciplina Judicial se realizará a nivel nacional.
Indica que las personas magistradas de los Tribunales Colegiados de Circuito y Tribunales Colegiados de Apelación, así como las personas juezas integrantes de los Juzgados de Distrito del Poder Judicial, serán electas por circuito judicial, dentro del ámbito territorial y competencial que al efecto determine el órgano de administración judicial.
Las personas magistradas integrantes de las Salas Regionales del Tribunal Electoral serán electas por circunscripción plurinominal, acorde a la residencia de éstas. Las personas magistradas y juezas de los poderes judiciales de las entidades federativas serán electas dentro del marco geográfico que al efecto determinen sus constituciones y leyes locales, conforme a las bases y procedimientos que establece la Constitución.
También, determina el proceso electoral de las personas juzgadoras del Poder Judicial destacando la preparación de la elección, la convocatoria y postulación de candidaturas, jornada electoral, cómputos y sumatoria, asignación de cargos, y la entrega de constancias de mayoría y declaración de validez de la elección.
DOF: 14/10/2024 |
DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación. |