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NEGATIVA DEL COMITÉ DE SELECCIÓN DEL PJF A ACATAR LA DECISIÓN DE LA SALA SUPERIOR DEL TEPJF

Decisión de la Sala Superior del TEPJF del 22 de enero de 2025.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió, el 22 de enero de 2025, el juicio de la ciudadanía SUP-JDC-00008/2025 cuyo actor es Alan Christopher González Padilla y la autoridad responsable es el Comité de Evaluación del Poder Judicial Federal.

Por mayoría simple de tres votos, la Sala Superior ordenó al Comité de Evaluación del PJF que reanude de inmediato sus labores porque en procesos electorales no existe la figura de la suspensión del acto reclamado.

Además, esta instancia, determinó que la actuación de dicho Comité y la reanudación de sus labores son temas electorales, pues inciden en los derechos políticos-electorales a votar y a ser votado, pues a las personas afectadas por la suspensión de sus trabajos, se les ve privadas de dichos derechos.

Así pues, la Sala Superior del TEPJF se consideró la autoridad jurisdiccional competente de manera exclusiva para resolver estos juicios de la ciudadanía y para revisar judicialmente la actuación del Comité de Evaluación.

La jurisdicción de la Sala Superior, conforme a la resolución ya notificada al Comité de Evaluación del Poder Judicial Federal (PJF), nace del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. No existe manera de suspender los trabajos de un órgano que realiza labores electorales pues no existe dicha figura, la de la suspensión del acto reclamado, en temas electorales. Esto además está amparado en las resoluciones de los asuntos SUP-JDC-209 y 632 del año 2024.

Así pues, en la resolución de la Sala Superior del 22 de enero pasado, el TEPJF enfatiza que es la única y máxima autoridad en la materia electoral, y que, por lo tanto, no puede estar supeditada a una suspensión de una autoridad judicial distinta que pretenda ralentizar o suspender el proceso electoral.

En consecuencia, los incidentes de suspensión provisionales o definitivas de otras autoridades judiciales, tales como juzgados de distrito o tribunales colegiados, no afectan la autonomía e independencia de la Sala Superior. Las determinaciones de la máxima instancia del TEPJF no pueden ser sujetas a otra revisión judicial, mucho menos supeditada a suspensiones de jueces constitucionales en cuadernos incidentales de amparo.

El Comité de Evaluación del PJF decide no acatar y presenta conflicto competencial ante la SCJN

El Comité de Evaluación del Poder Judicial de la Federación (PJF), lejos de reanudar labores en 24 horas, como lo requirió la Sala Superior, decidió abstenerse de cumplir y, al recibir la notificación de la resolución del miércoles del TEPJF, sus integrantes presentaron, ante la Oficialía de Partes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), un recurso de resolución de controversias entre órganos del Poder Judicial, al amparo del artículo 11 de la Ley Orgánica del PJF.

El Comité de Evaluación del PJF aduce que no puede cumplir con la decisión de la Sala Superior porque advierte un conflicto de competencias: sendos juzgados de Michoacán y de Jalisco notificaron asimismo suspensiones del acto reclamado, por lo que el Comité suspendió sus labores; por su parte, la Sala Superior del TEPJF le ordena reanudarlas.

El artículo 11, fracción XVII, de la Ley Orgánica del PJF establece que es la SCJN la facultada para “…dirimir cualquier controversia que… se suscite dentro del Poder Judicial de la Federación con motivo de la interpretación y aplicación de los artículos 94, 97, 100 y 101 de la Constitución”.

Consecuencias de la controversia competencial y panorama

Las preguntas que surgen son: ¿dará la SCJN trámite al escrito competencial? Si lo hace, tendrá que determinar sobre si se mantiene la competencia en materia electoral a favor de la Sala Superior o, en contradicción a la norma constitucional y a la jurisprudencia, si una suspensión del acto reclamado de un juez de amparo puede paralizar un proceso electoral en marcha.

La SCJN se encuentra en una situación compleja, pues en sesión privada del 13 de enero de 2025, el Pleno rechazó revocar el acuerdo del Comité Judicial que suspendió sus actividades, bajo el argumento que éste es un órgano autónomo no subordinado al Pleno de la SCJN.

Hasta antes de suspender actividades, el Comité del PJF transparentaba una lista de mil 53 aspirantes considerados aptos para seguir adelante con el proceso electoral judicial. El plazo para que los Comités de Evaluación de los tres poderes de la Unión presenten sus listas al Senado vence el próximo 31 de enero.

Incluso, si la SCJN admite a trámite el conflicto competencial, se antoja difícil que se puedan reanudar las labores del Comité de Evaluación del PJF, sobre todo en la etapa de entrevistas, y que la mismas terminen en tiempo para cumplir con los plazos constitucionales de integración de listas a la Cámara Alta del Congreso de la Unión, a fin de que ésta remita las mismas al Instituto Nacional Electoral (INE).

También se abre la posibilidad de que, ante el incumplimiento de su resolución, la Sala Superior dé vista a la Fiscalía General de la República (FGR), como ya lo hizo en su oportunidad, al resolver el SUP-JDC-00008/2025.