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Inicio|Elección Extraordinaria PJF 2025|Catálogo de Infracciones para elección de cargos judiciales

En el marco del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025 (PEEPJF), el pasado 23 de enero, Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó emitir el Catálogo de Infracciones para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación (PEEPJF) 2024-2025 y, en su caso, para las elecciones extraordinarias que de éste deriven, así como las reglas procesales y de actuación en el trámite de procedimientos sancionadores.

Dicho documento, el cual busca dar certeza a las personas que participen en la elección de personas juzgadoras, determina qué se entiende por campaña, quiénes son sujetos de responsabilidad en el PEEPJF 2024-2025, así como las conductas que constituyen infracciones de las personas aspirantes y candidatas a juzgadoras.

Asimismo, define las conductas sancionables de los partidos políticos, las y los servidores públicos, la ciudadanía, las personas dirigentes y afiliadas a partidos políticos o, en su caso, de cualquier persona observadora electoral, física o jurídica, así como concesionarios de radio y televisión.

A la vez, se emiten reglas para alinear la norma constitucional y legal con la normatividad interna en el Instituto en materia de procedimientos sancionadores. Además, prevé conceptos, precisa competencias y regula distintas actividades y procedimientos relacionados con las nuevas funciones que tiene el INE.

Igualmente, se establece que el trámite de los procedimientos especiales sancionadores se seguirá informando y remitiendo, en su caso, los expedientes e informes a la Sala Regional Especializada, hasta en tanto la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación disponga lo conducente.

De acuerdo con lo aprobado, constituyen infracciones de las personas aspirantes:

  • Contratar espacios en radio y televisión
  • Difundir propaganda electoral impresa en material distinto al papel (lonas, playeras o gorras con su imagen o nombre)
  • Realizar actos de campaña antes del periodo previsto
  • Difundir propaganda electoral que contenga expresiones que constituyan calumnia o que vulnere el interés superior de la niñez
  • Utilizar recursos públicos, en efectivo o en especie para su campaña

Lo que sí pueden hacer las personas aspirantes:

  • Pagar con sus propios recursos sus campañas electorales, sin exceder los topes de gasto que fijará el INE en las próximas semanas
  • Promocionarse en propaganda electoral impresa en papel reciclable, biodegradable y libre de sustancias tóxicas o nocivas para la salud o el medio ambiente
  • Participar en foros de debate organizados por el propio Instituto o en aquellos brindados gratuitamente por el sector público, privado o social en condiciones de equidad

El catálogo establece que constituyen infracciones de los servidores públicos el uso de recursos públicos para fines de promoción y propaganda relacionados con los procesos de elección de personas integrantes del Poder Judicial; la utilización de programas sociales y de recursos públicos con la finalidad de inducir o coaccionar a la ciudadanía para votar a favor o en contra de cualquier persona candidata.

Tampoco podrán organizar foros por parte de dependencias o entidades responsables de la ejecución de programas que impliquen la entrega de un beneficio social directo a la población, tampoco podrán participar como moderadores las personas servidoras públicas, operadoras de programas sociales y actividades institucionales adscritas a esas instituciones ni las personas servidoras de la nación.

Así también, son infracciones de los partidos políticos realizar actos de proselitismo, o posicionarse públicamente a favor o en contra de candidatura alguna, contratación de personas físicas o jurídicas que realicen y difundan encuestas o sondeos de opinión por sí o por interpósita persona, entregar cualquier tipo de material en el que se oferte o entregue algún beneficio directo, indirecto, mediato o inmediato, en especie o efectivo, a través de cualquier sistema que implique la entrega de un bien.

En cuanto a los funcionarios públicos, se establece que son infracciones participar en actos de proselitismo en días y horas laborales, participar en actos de proselitismo de manera activa, en días y horas no laborables, cuando no se ostente la calidad de persona candidata a juzgadora, mientras que constituyen infracciones de la ciudadanía, las personas dirigentes y afiliadas a partidos políticos, o en su caso de cualquier persona observadora electoral, física o jurídica, así como concesionarios de radio y televisión.

El catálogo completo lo puedes consultar en el siguiente enlace:

https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/178714/Anexo-Cat%c3%a1logo-de-infracciones-PEEPJF.pdf