
El Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó el catálogo de infracciones para normar el Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación (PEEPJF) 2024-2025, así como las reglas procesales y supuestos de hecho, que incurran en sanción, dentro de dicho proceso electoral.
Entre las conductas sancionables más relevantes destacan:
- La prohibición de financiamiento privado para campañas;
- El uso indebido de recursos públicos;
- La contratación de propaganda en radio y televisión o medios digitales.
- La entrega de beneficios materiales que puedan influir en el electorado
El catálogo busca dar certeza a las personas que participen en la elección de personas juzgadoras, y determina qué se entiende por campaña, quiénes son sujetos de responsabilidad en el PEEPJF 2024-2025, así como las conductas que constituyen infracciones de las personas aspirantes y candidatas a juzgadoras.
Se incluyen las conductas sancionables de los partidos políticos, las y los servidores públicos, la ciudadanía, las personas dirigentes y afiliadas a partidos políticos o, en su caso, de cualquier persona observadora electoral, física o jurídica, así como concesionarios de radio y televisión.
El catálogo establece como conductas sancionables para personas ajenas a las candidatas las siguientes:
- La organización de foros por parte de dependencias o entidades responsables de la ejecución de programas que impliquen la entrega de un beneficio social directo a la población.
- La participación como moderadores de dichos foros las personas servidoras públicas operadoras de programas sociales y de actividades institucionales adscritas a esas instituciones, ni las personas servidoras de la Nación.
- También se sancionará hacer actos de campaña fuera del periodo previsto y difundir propaganda calumniosa o que vulnere a la niñez.
- Los partidos políticos no podrán posicionarse de manera pública a favor o en contra de ninguna candidatura, ni contratar encuestas o entregar bienes para impactar en la opinión de los electores.
Un tema que destacar es que las reglas buscan alinear la norma constitucional y legal con la normatividad interna en el Instituto Nacional Electoral en materia de procedimientos sancionadores.
Además, el catálogo tiene normas de interpretación que prevén conceptos, precisan competencias y regulan actividades y procedimientos relacionados con las funciones que tiene el INE en este inédito proceso electoral judicial.
Igualmente, se establece que el trámite de los procedimientos especiales sancionadores se seguirá informando y remitiendo los expedientes e informes a la Sala Regional Especializada, en su caso, hasta en tanto la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación disponga lo conducente.
Algo importante que faltaría por definir, son los límites de gasto de campaña, que el INE deberá establecer en fecha próxima.