×
Inicio|Elección Extraordinaria PJF 2025|¿Cómo van los estados del país en las adecuaciones a sus constituciones locales para le elección judicial?
Elección Extraordinaria PJF 2025

¿Cómo van los estados del país en las adecuaciones a sus constituciones locales para le elección judicial?

El próximo viernes 14 de marzo de 2025, es la fecha límite para que los estados del país concluyan con las adecuaciones a las constituciones locales, como se mandata en el artículo octavo transitorio de la reforma judicial, publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 15 de septiembre de 2024.

El octavo transitorio dice de manera textual, que “Las entidades federativas tendrán un plazo de ciento ochenta días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para realizar las adecuaciones a sus constituciones locales. La renovación de la totalidad de cargos de elección de los Poderes Judiciales locales deberá concluir en la elección federal ordinaria del año 2027, en los términos y modalidades que estos determinen; en cualquier caso, las elecciones locales deberán coincidir con la fecha de la elección extraordinaria del año 2025 o de la elección ordinaria del año 2027”.

DOF: 15/09/2024
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial.

 

Lo anterior a efecto de adaptar la reforma a los poderes judiciales locales y llevar a cabo elecciones de la judicatura local. Aunque la reforma les brinda a las entidades federativas cierta libertad configurativa para que, sin superar los límites constitucionales, en cada estado se determinen los términos y modalidades para las elecciones, lo cual puede dar margen a numerosos ajustes, lo que sí se dispone es que la renovación de la totalidad de los cargos deberá hacerse durante 2025 o 2027.

Por lo tanto, antes del 15 de marzo de 2025 las legislaturas locales deben desarrollar y aprobar, tanto en los congresos locales como en al menos la mitad de los cabildos, la reforma a la constitución local, y publicarla. Adicionalmente, deberán realizar los ajustes respectivos a la legislación secundaria para que la nueva elección sea operativa o, en su caso, retomar las reglas operativas que el INE implemente para la elección de 2025.

En tanto, en el Diario Oficial de la Federación (DOF) se publicó, el pasado 28 de febrero, el acuerdo general 1/2025, de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por el cual se delegan asuntos de su competencia, en materia de procesos electorales vinculados con personas juzgadoras de las entidades federativas, para su resolución en las Salas Regionales.

En el punto primero de este acuerdo, se menciona que se delega a las cinco Salas Regionales del Tribunal Electoral “la competencia para resolver los asuntos relacionados con los procesos de elección de juezas y jueces de primera instancia, menores o similares, así como magistraturas unipersonales o de tribunales regionales o de circuito con competencia territorial menor a la estatal, tales como distritales, regionales, de los poderes judiciales de las entidades federativas, los cuales serán conocidos por cada Sala Regional de acuerdo con la entidad federativa en que ejerzan jurisdicción. Dichos órganos jurisdiccionales regionales federales resolverán en su integridad las cuestiones de procedencia, fondo y de cualquier naturaleza que, en su caso, se presenten”.

DOF: 28/02/2025
ACUERDO General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 1/2025, por el cual se delegan asuntos de su competencia, en materia de procesos electorales vinculados con personas juzgadoras de las entidades federativas, para su resolución en las Salas Regionales.