
La Cámara de Senadores recibió de la Presidencia de la República una iniciativa para adecuar el servicio civil de carrera en el ámbito del poder judicial federal a la luz de la reforma constitucional recientemente aprobada por el Poder Reformador de la Carta Magna
Esta iniciativa de Ley de Carrera Judicial regula los mecanismos de ingreso, evaluación, permanencia, promoción, organización y participación del personal de carrera judicial del Poder Judicial de la Federación. La legislación actual no es idónea implementar la importancia, profundidad y transversalidad de la reforma constitucional en materia del Poder Judicial, pues hay cambios radicales en la elección por voto popular de la judicatura federal; y tenemos ahora la aparición de dos nuevos entes públicos: el Tribunal de Disciplina Judicial y el Órgano de Administración de Justicia; por lo que es indispensable una nueva ley de carrera judicial.
La iniciativa de ley propone una nueva dinámica para organizar los recursos humanos, costeados por el Estado, se apliquen de manera eficaz, eficiente, transparente y honrada, posibilitando su evaluación, en concordancia con el mandato contenido en el artículo 134 de la Constitución Federal. Sin embargo, no tiene la contundencia y claridad que tiene la iniciativa en materia de responsabilidades de funcionarios públicos ni hace hincapié en la “buena gestión pública”, por lo que falta el engarce o conexión entre ambas iniciativas de ley presentadas al unísono.
Se destaca que la Ley de Carrera Judicial propuesta, adecúa de manera correcta el entramado institucional del Poder Judicial Federal, y el punto de anclaje de esta nueva ingeniería judicial serán dos ejes de acción del sistema de servicios civil de carrera:
- Disciplina judicial, llevada a cabo de conformidad con el nuevo marco constitucional y convencional en materia de independencia judicial con relación al ingreso, evaluación, permanencia, promoción, organización y participación.
- Respeto irrestricto a los derechos laborales adquiridos antes de la reforma judicial, conforme al Décimo artículo transitorio de dicha reforma. Esto último, también garantizado en el artículo 7, fracción VI, de la iniciativa.
Se destaca sobre todo que en la ley propuesta hay un apartado especial (artículo 8) para temas de paridad de género; pero los principios de igualdad de oportunidades están en toda la iniciativa.
Lo que se recomendaría mejorar en la iniciativa es que la misma forme parte de los requisitos indispensables en los cursos que habrán de tomar las personas juzgadoras que no pasen los exámenes anuales, una vez hayan sido electas por voto directo, y tengan una segunda oportunidad para poder aprobarlos. Y quedar por verse si el Tribunal de Disciplina Judicial y el Órgano de Administración pueden integrar los Criterios en Materia Disciplinaria del antiguo Consejo de la Judicatura Federal[1], para aprovechar lo que en dichos criterios puedan ser susceptibles de permanencia al amparo de la reforma judicial ya en marcha.
[1] Véase https://www.cjf.gob.mx/apps/criteriossed/allCriteria?ctl00_ContentPlaceHolder_RadGrid1ChangePage=2_50