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NOTA IMPROCEDENCIA ACCIÓN PENAL DERIVADA DE SUPUESTAS VIOLACIONES A SUSPENSIONES OTORGADAS

La propia Ley de Amparo reconoce en el artículo 61 que un juicio de amparo es improcedente “contra adiciones o reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”. La reforma constitucional en materia de supremacía constitucional ya ha sido consumada, luego pues el artículo 61 debe tener aplicación preferente no sólo por ser parte de una ley especial, sino porque ahora se agrega un quinto párrafo al Artículo 105 de la Constitución sobre la inimpugnabilidad de las adiciones o reformas a la Constitución.

Siendo así, los juzgados de distrito deberían revocar las suspensiones concedidas; o bien los Tribunales Colegiados y de Circuito vía queja a petición de parte, porque hay un cambio de situación jurídica (la reforma de la supremacía constitucional) que deja sin materia a las suspensiones; haciendo más evidente que nunca debieron haberse concedido.

Por otra parte, en relación a que los consejeros del INE puedan tener responsabilidad penal por continuar con la preparación de las elecciones, hay que recordar que este mandato, la preparación y celebración de elecciones para la conformación de la nueva judicatura federal, es un mandato constitucional, que no admite resistencia ni traba por parte de alguna autoridad inferior, así sea un juzgado u órgano de justicia federal, pues en nuestro sistema jurídico no existe de manera expresa la posibilidad de que la facultad revisora judicial pueda interponerse, invalida o inaplicar un mandato judicial. Ningún poder constituido puede extraerse de la órbita en que la Constitución sitúa su esfera de competencias.

Luego pues, por ejemplo, el juicio de amparo 1125/2024, por el que un juzgado federal de Colima suspendió los efectos de la reforma pidió al INE frenar la organización de la elección y a la Judicatura detener su instrumentación, es ineficaz para detener un mandato constitucional ya no de una, sino de dos reformas constitucionales que han sido consumadas y que forman parte del texto de la Carta Magna.

El INE, sus personas consejeras y demás funcionarios públicos, deben cumplir con lo mandatado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, incluso si su cumplimiento contraviene la letra de una suspensión del acto reclamado, pues el mandato judicial no prevé espera ni dilación en su cumplimiento y por el contrario, establece un cronograma forzoso para cumplir con la implementación de la votación y elección de nuevas personas juzgadoras.

Las suspensiones que nos ocupan son a este momento ineficaces por cambio de situación jurídica: dichos actos judiciales de protección del acto reclamado no pueden entorpecer, ralentizar o detener un mandato constitucional, porque sería tanto como afirmar que un juzgador federal puede inaplicar o declarar inválida una norma constitucional, lo cual está expresamente prohibido en el artículo 61 de la misma Ley de amparo.

Abundando en el tema, las suspensiones concedidas también contravienen el artículo 129 de la Ley de Amparo, el cual señala los casos en los que debe considerarse que no proceden las suspensiones de actos reclamados si éstas paralizan procesos que son de interés social o se contravienen disposiciones de orden público.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ya resolvió que un proceso electoral en marcha, como el que se lleva a cabo para elegir a las personas juzgadoras en el fuero federal, no puede detenerse porque es de orden público y conlleva en si mismo un interés social para que se lleve a cabo respetando el principio de definitividad y unicidad que impera en materia electoral; recordemos que el 23 de octubre de este año, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió el expediente Sup-Ag-209/2024, donde se reiteró que, de manera categórica, en el ámbito electoral no existe la figura de la suspensión de actos de autoridad. 

 Por lo tanto, las suspensiones que diversos jueces de distrito han otorgado no tienen efectos sobre la materia electoral; así pues, seguir adelante con la elección de jueces y magistrados federales no constituye delito alguno ni entraña responsabilidad para funcionarios del INE porque están actuando bajo los supuestos del Sup-Ag-209/2024: además, están actuando al amparo de dos reformas constitucionales: la judicial y aquella sobre la supremacía constitucional ya comentada.

Para terminar la presente nota, hacemos una reflexión de índole teórico-constitucional:

En la jerarquía de leyes de Hans Kelsen, idónea para analizar este aparente problema de aplicación de normas, la norma constitucional deviene en lex suprema y está por encima en interpretación y coercitividad al artículo 262 de la Ley de Amparo, que establece las sanciones en caso de desacato a una suspensión del acto reclamado. Dicho artículo no tiene la jerarquía como norma para impedir la aplicación y ejecución de un precepto constitucional.

La disyuntiva es clara: o cumplir con las adiciones a la Constitución Federal o abstenerse de ello aduciendo obediencia a una norma inferior a la constitucional y a una resolución judicial ineficaz. La persona consejera del INE tendría forzosamente que optar por cumplir con la Constitución pues ni el artículo 262 de la Ley de Amparo ni las suspensiones tienen la jerarquía normativa para justificar su supuesta inacción. Por el contrario, el funcionario o consejero del INE que se negara a proseguir con la implementación de la reforma judicial ya consumada incurriría ciertamente en responsabilidad, pues de negarse a continuar con la preparación de las elecciones a la judicatura contravendría los principios de legalidad, lealtad e imparcialidad que deben regir al servicio público previstos en el artículo 47, fracciones I y XXII de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Si un juez o jueza de distrito turnaran al Ministerio Público adscrito un supuesto desacato a una suspensión; o se diera un incidente de violación de suspensión que llegara a la SCJN, la Fiscalía General de la República no podría consignar carpeta alguna de investigación porque la conducta de los servidores públicos del INE estaría apegada a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y no se configuraría delito alguno, pues para que exista delito debe existir una conducta contraria a Derecho, es decir faltaría el elemento de la  Antijuridicidad, por lo que no existiría comisión de delito.