
La iniciativa que se presentó al Senado de la República por parte del Ejecutivo Federal viene a reforzar la llamada “buena gestión pública administrativa” la cual ya podemos denominar una nueva escuela de administración pública en México.
En particular, parte de los principios de certeza jurídica y eficiencia administrativa para ahondar en una gestión pública ética.
Por ello, la iniciativa toma en cuenta el Código de Ética publicado en la Diario Oficial de la Federación en fecha 12 de octubre de 2018, que define los principios y valores rectores del servicio público, incluyendo la ética y la honradez, para incidir en el comportamiento y desempeño de las personas servidoras públicas, para formar una ética e identidad profesional compartida y un sentido de orgullo de pertenencia al servicio público.
Esto incide en la “buena gestión pública administrativa” como parte de la cultura y desarrollo organizacional.
Por otra parte, la iniciativa ahora convierte en falta administrativa (no grave) incumplir con obligaciones que se establezcan en el Código de Ética y los diversos Códigos de Conducta generados por las dependencias de la Administración Pública Federal; fortaleciendo de este modo el sistema de supervisión y sanción de los funcionarios de la Administración Pública.
La iniciativa planteada además se adentra en el tema de eficiencia (hacer más gestión ciudadana desde el estado con menos recursos) y prevé el uso racional de los recursos públicos, lo que es congruente con diversas leyes y con el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El proyecto de ley precisamente busca definir en el marco operativo qué se entiende por “eficiencia” en el despacho de los asuntos públicos: obligación de los distintos niveles de gobierno, la administración y aplicación más económica, al tiempo que busca que el funcionario público no descuide la atención de la agenda pública y un trabajo más “de calle” y no de “escritorio.
Se hizo hincapié en reforzar la coordinación del Sistema Anticorrupción, el talón de Aquiles de dicho sistema, y de medidas de rendición de cuentas, como se advierte de la redacción de los artículos 19 y 22 de la iniciativa, de lo que se infiere que la eficiencia administrativa presupone un combate continuo contra prácticas dudosa o corruptas, así como el conflicto de intereses y tráfico de influencia conforme al Principio de Legalidad en la esfera administrativa, al amparo de los artículos 14 y 16 constitucionales.
Es importante resaltar que las personas juzgadoras emanadas del proceso de votación directa ahora estarán vinculadas a estos principios de la escuela de la “buena gestión administrativa”.
Para terminar, se considera lamentable que en la iniciativa en comento no exista un apartado para reforzar el Servicio Civil de Carrera a través de una ética ligada a la “buena gestión administrativa”. Es deseable que el Congreso de la Unión pueda enmendar esta omisión.