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SUPREMA CORTE RECHAZA INVALIDAR REFORMAS RELATIVAS A CAMPAÑAS DE ASPIRANTES A CARGOS JUDICIALES

Tema: artículo 522, párrafo primero, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE).

El proyecto discutido fue elaborado por la ponencia del ministro José Mario Pardo Rebolledo, la cual proponía derogar dicho párrafo, bajo el argumento de que era inconstitucional permitirles a las personas candidatas a puestos de la judicatura federal erogar recursos propios para gastos personales, viáticos y traslados dentro del ámbito territorial electoral de su candidatura, siempre y cuando, éstos se realicen dentro de los lapsos legalmente válidos para realizar campañas.

Esto, porque el proyecto afirmaba que era una vía de entrada para financiamiento prohibido, es decir, financiamiento de terceros tales como institutos o agrupaciones políticas o incluso recursos públicos.

Las ministras Lenia Batres, Yasmín Esquivel y Loreta Ortiz votaron en contra al aducir que el proyecto, de ser aprobado, criminalizaba todos los gastos personales con recursos propios de las personas candidatas, haciendo materialmente imposible el desplazamiento para actos de campaña lícitos y restringiendo a las personas candidatas al ámbito virtual de las redes sociales y el activismo por internet.

El ministro Javier Laynez reviró dicho argumento señalando que las ministras antes citadas tenían conflictos de interés en la discusión pues eran ya candidatas por la modalidad de “pase automático”, por lo que deberían abstenerse de discutir y votar en el proyecto.

En la discusión sobre este apartado se recordó que, tratándose del debate sobre acciones que pretendan anular o impugnar normas generales, el Pleno de la SCJN ha establecido como criterio interno que no es dable excusarse de la discusión, pues al tratarse de un proyecto que propone derogar una norma aplicaría dicha derogación a toda la ciudadanía, por lo que no es atendible el criterio de conflicto de intereses personales.

Un tema interesante de la discusión, y que podrá usarse durante la época de promoción electoral de la elección extraordinaria para personas juzgadoras, es el concepto de “viabilidad” del proceso electoral: ¿Qué debe entenderse como un insumo o gasto “relevante para el desarrollo viable del proceso electoral, en concreto en la promoción de campañas”? Si el Instituto Nacional Electoral, al momento de estudiar los reportes e informes de gastos de campaña, decide en virtud de este principio, deberá determinar qué gastos son indispensables para la “viabilidad del proceso electoral” y cuáles no.

La sesión terminó al ser desestimado el proyecto del ministro Pardo Rebolledo, pues no se alcanzó la mayoría calificada para decretar la nulidad o inconstitucionalidad de normas generales, por lo que el artículo 522 de la LGIPE quedó firme y plenamente vigente.